J. M. Barjola. – Ingresar en prisión de forma provisional en mitad del segundo cuatrimestre no se considera una causa de fuerza mayor que justifique abandonar dejar los estudios y por tanto, dicho abandono conlleva la pérdida de la correspondiente beca. Así lo ha determinado la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional (AN), en una reciente sentencia de 11 de julio de 2019, disponible en este enlace.
De esta manera, el tribunal rechaza la pretensión de un estudiante de enfermería de último curso de cancelar la orden administrativa que le obligaba a devolver su beca con intereses de demora, al abandonar sus deberes académicos inesperadamente y no aprobar los créditos reglamentarios. El alumno alegó que no pudo aprobar las asignaturas matriculadas porque ingresó en prisión sin fianza de forma súbita en mitad del segundo cuatrimestre, lo que le obligó a ausentarse irremediablemente de las prácticas finales que realizaba en un hospital, suspendiendo la asignatura. Defendía que este hecho debía considerarse como una causa de fuerza mayor que le impidió cumplir los requisitos legales de la beca, y por tanto debería conservarla.
Hasta el momento de la detención, el alumno no tuvo problemas para aprobar los créditos del primer periodo del curso. De hecho, aprobó la asignatura de “prácticas 1” con calificación notable (7,2). Sin embargo, a escasos 50 días para terminar el segundo periodo de prácticas que realizaba en un hospital, el universitario fue detenido por la Unidad de Delincuencia Económica y Fiscal de la Brigada de Delitos Tecnológicos de Toledo. Tras pasar a disposición judicial, se decretó prisión provisional sin fianza, situación en la que permanecía, al menos hasta la fecha de la sentencia.
A falta de recurso ante el Supremo, el alumno deberá devolver lo recibido como ayuda para el estudio, más los intereses de demora, lo que suma un total de 3.371,76 euros.
No solicitó continuar sus estudios en prisión
La Audiencia rechaza el argumento del estudiante de considerar la orden judicial como un suceso de “fuerza mayor”, ya que, explica, no califica el hecho como totalmente “externo y ajeno a su voluntad”, algo imprescindible para activar la doctrina de la fuerza mayor.
Un detalle importante a resaltar es que el alumno no solicitó poder continuar sus estudios en prisión, una opción legal que busca evitar el absentismo escolar y permitir la reinserción de los reos. El tribunal señala que el hecho de que existieran opciones administrativas posibles para luchar por conservar el curso, y que el alumno no las tuviera en cuenta, refuerza su decisión de negar que se trate de un caso de fuerza mayor.
Así, la Audiencia concluye que se trata de un hecho consecuencia de una “conducta propia y voluntaria”, con independencia de que finalmente el estudiante resulte luego absuelto, ya que la orden de prisión, por muy provisional que sea, “responde a una conducta propia y voluntaria que se imputa al recurrente”. En otras palabras, ingresar en prisión “no es un hecho externo y ajeno a su voluntad sino la consecuencia que prevé la ley a un hecho que indiciariamente se le imputa con independencia de que pudiera finalmente ser absuelto”, indica el fallo.
No pueden darse excepciones
El estudiante estaba matriculado en el cuarto y último curso del Grado en Enfermería por la Universidad de Castilla-La Mancha en el momento en el que produjo la detención. Debía aprobar dos asignaturas para terminar la carrera, un segundo periodo de prácticas en un hospital, que realizaba cuando fue detenido, y el Trabajo de Fin de Grado.
El Ministerio de Educación y Ciencia le dotó de una ayuda poder sufragar los gastos del curso, con la condición reglada de que debía aprobar al menos el 50 por ciento de los créditos matriculados en cada uno del cuatrimestre, requisito igual para todos los alumnos de grados de Ciencias de la Salud.
La Audiencia recuerda que los requisitos de una beca deben ser controlados de forma “objetiva”, sin atender a excepciones. Y debe ser así, porque los recursos del Estado son limitados, y asignar una beca a un alumno que no cumple los requisitos reglados implica negarle la ayuda a uno que sí cumple.
Es por ello que este tipo de conflictos deben resolverse, dicta el fallo, siempre “en el marco de los limitados recursos de que dispone la Administración a ese fin”, y por tanto es necesario exigir, concluye, “el riguroso cumplimiento por parte del beneficiario de los requisitos a los que se sujeta su otorgamiento”.