Hace unos días, el líder del Partido Popular, Pablo Casado aseguró en sede parlamentaria sobre Pablo Iglesias e Irene Montero que “en las grandes empresas no se permite que una pareja esté en el mismo departamento”.
La posibilidad de acotar la vida privada de los trabajadores desde la dirección de una empresa es, cuanto menos, dudosa. Al menos, desde el punto de vista jurídico. Es cierto que algunas compañías limitan las relaciones sentimentales de sus empleados para evitar conflictos: los cruceros es un ejemplo típico, donde los tripulantes suelen tener prohibido entablar relaciones con clientes para así evitar problemas para la compañía. Pero las sanciones marcadas por estos códigos internos (que no leyes) deben cumplir ciertos requisitos que justifiquen las medidas que recogen. En caso contrario, es posible que las sanciones impuestas sean vulneradoras los derechos fundamentales del trabajador, y por tanto revisables en vía judicial.
¿Qué dice la ley sobre los amores de oficina?
En España, no existe ninguna norma legal expresa que sancione las posibles relaciones de los trabajadores entre ellos o con clientes.
De hecho, la ley inclina su balanza en favor de los empleados: el Estatuto de los Trabajadores nada establece respecto al poder del empresario para controlar algo tan íntimo como las relaciones de sus trabajadores. Sí consagra, en cambio, en su artículo 4 (que recoge los derechos laborales de los empleados) el derecho a la intimidad de los trabajadores. Un precepto que engloba el derecho a desarrollarse socio afectivamente con libertad, también durante la jornada laboral, tal como apunta Daniel Toscani, Profesor Titular de la Universidad de Valencia, especializado en asuntos laborales.
¿Puede ser causa de despido?
Las compañías pueden controlar ciertas relaciones entre sus empleados a través de códigos internos o incluso de compromisos contractuales, siempre que exista una justificación pertinente. Sin embargo, Toscani señala que, aún en estos casos, “sería dudoso si esa prohibición tuviera efectos en materia de sanciones”.
¿Se puede despedir entonces a un trabajador por vulnerar este tipo de prohibiciones internas? La realidad es que la empresa se encuentra bastante limitada para imponer controles a sus trabajadores en este sentido.
Otra cosa es que una relación en concreto suponga una situación peligrosa para los intereses de la empresa. En estos casos, el laboralista explica que la compañía estaría legitimada para sancionar al empleado, o incluso cesarlo. “Si la relación afecta al rendimiento ya se podría sancionar, incluso despedir si la disminución de rendimiento fuera continuada, o porque perjudicara a la empresa” explica. Un ejemplo puede ser el caso de “demostraciones de sentimientos delante de clientes que pudieran perjudicar la imagen de la empresa”. O una relación que quiebre “la buena fe con la empresa, o suponga una pérdida de confianza”, destaca el experto.
Más allá de estas situaciones, cualquier despido con base en un código interno que prohiba las relaciones entre los trabajadores será, en opinión del profesor, “previsiblemente declarado nulo en tribunales, por vulnerar derechos fundamentales”.
¿Qué casos han llegado a tribunales?
Los despidos que sobre esta temática han acabado en tribunales son sin embargo escasos, pero se ha dado algún precedente. La existencia de un conflicto de intereses y la ruptura de la buena fe son elementos clave para que los jueces se hayan decantado sobre la nulidad del despido.
El caso más ejemplificativo es quizás el visto por la Sala de lo Social del TSJ de Cantabria, en sentencia de 31 de julio de 2014 (disponible aquí). En él, el tribunal declara la nulidad del despido de un directivo de 10 años de antigüedad por considerar que la relación sentimental que mantenía con una subordinada en secreto, lejos de suponer un abuso de confianza y ruptura de la buena fe laboral, implicó una “vulneración a su intimidad y su honor” al cuando fue revelada sin su consentimiento. “La intromisión en la esfera íntima de la persona es evidente, así como el ataque a su honor personal, dada la repercusión directa que la información difundida tiene, en su consideración y dignidad”, apuntó entonces el fallo.
En cuanto a relaciones de empleados con terceros, como el caso de clientes, en 2017 la Sala de lo Social del TSJ de Madrid (resolución disponible aquí) admitió la procedencia del despido de un director de banco por contratar los servicios de una agencia en la que acababa de ser contratada su pareja. El fallo apreció que la situación evidenciaba un fuerte “conflicto de intereses”, suficiente para justificar el fin de la relación laboral. Asimismo, en 2014 la Sala de lo Social del TSJ de Cataluña (resolución disponible aquí) consideró procedente el despido de un profesor que se intercambió mensajes sentimentales con una alumna de 14 años; en este caso, el tribunal concluyó que la conducta infringía un daño a la imagen del centro, suponiendo además una ruptura evidente de la buena fe empresarial que justificaba la más gravosa de las sanciones.