El pasado 24 de julio la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial emitió un nuevo acuerdo por el que se convocan elecciones para la designación de miembros de la Sala de Gobierno de la Audiencia Nacional y Tribunal Supremo.
Los miembros electivos de sendas salas fueron designados por Acuerdo de 30 de septiembre de 2014, estando próximo a concluir el plazo de cinco años que establece el artículo 150 de la LOPJ, motivo por el cual se precisa su renovación y convocatoria en los términos previstos en los artículos 149 y siguientes de la LOPJ.
Las elecciones, que tendrán lugar el próximo 26 de noviembre, supondrán la designación de un total de cinco magistrados titulares y cinco sustitutos para la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo y tres titulares y tres sustitutos para la Audiencia Nacional, de conformidad con los artículos 151 y concordantes de la Ley Orgánica del Poder Judicial y en el capítulo V del Reglamento 1/2000, de los Órganos de Gobierno de los Tribunales.
Gobierno interno de juzgados y tribunales
En virtud de lo establecido en el Reglamento 1/2000, el gobierno interno de los Juzgados y Tribunales se ejercerá por las Salas de Gobierno, constituidas en Pleno o Comisión.
La Sala de Gobierno del Tribunal Supremo está constituida por el Presidente del Supremo, cinco presidentes de Sala y cinco Magistrados elegidos por los propios Magistrados del Alto Tribunal. Los miembros son renovados cada cinco años computados desde la fecha en la que se constituye la sala. El Vicepresidente del Tribunal Supremo es miembro nato de la Sala de Gobierno de dicho Tribunal y le corresponderá proponer a ésta y al Presidente la adopción de aquellas decisiones orientadas a garantizar el correcto funcionamiento del Tribunal Supremo
Por su parte, la Sala de Gobierno de la Audiencia Nacional está integrada por ocho miembros, cuatro con carácter de miembro nato: el Presidente de la Audiencia Nacional y cada uno de los Presidentes de las tres Salas correspondientes a los órdenes jurisdiccionales que integran la Audiencia, otros tres miembros son electos democráticamente entre todos los Magistrados adscritos a la Audiencia Nacional. El Secretario de Gobierno forma parte, asimismo, de la Sala de Gobierno ostentando voz y voto para los asuntos concernientes a Secretarios Judiciales o Secretaría de Gobierno
Atribuciones
Las funciones de las Salas de Gobierno están recogidas en el artículo 152 de la LOPJ. Entre ellas, destaca:
• Aprobar las normas de reparto de asuntos entre las distintas Secciones de cada Sala.
• Establecer anualmente con criterios objetivos los turnos precisos para la composición y funcionamiento de las Salas y Secciones del Tribunal y de las Audiencias Provinciales del territorio.
• Completar provisionalmente la composición de las Salas en los casos en que fuera necesario.
• Proponer motivadamente al Consejo General del Poder Judicial a los magistrados suplentes.
• Ejercer las facultades disciplinarias sobre magistrados.
• Proponer al Consejo General del Poder Judicial la adopción de las medidas que juzgue pertinentes para mejorar la Administración de Justicia.
• Recibir informes del Secretario de Gobierno en todos aquellos asuntos que exijan de algún tipo de actuación.
Presidente del Tribunal o Audiencia
Los Presidentes tendrán como función presidir, convocar y dirigir las deliberaciones de la Sala de Gobierno fijando el orden de día, autorizando con su firma los acuerdos. También adoptarán las medidas necesarias dando cuenta en la primera reunión de la sala de Gobierno y dirigirá la Inspección de los Juzgados y Tribunales.
Asimismo, podrán los Presidentes del Tribunal Supremo, de la Audiencia Nacional, Tribunales Superiores de Justicia y de las Audiencias y, en su caso, las Salas de Gobierno, por conducto de aquéllos, dirigir a los Juzgados y Tribunales a ellos inferiores, que estén comprendidos en su respectiva circunscripción, dentro del ámbito de sus competencias gubernativas, las prevenciones que estimen oportunas para el mejor funcionamiento de los Juzgados y Tribunales, dando cuenta sin dilación al Tribunal Supremo, en su caso, y directamente al Consejo General del Poder Judicial.