Las medidas que se recogen en este RDL van desde el ámbito tributario y catastral hasta el ámbito laboral y de seguridad social y están vigentes desde el 29 de diciembre de 2019.
Las medidas de seguridad social son las siguientes:
A) Salario Mínimo Interprofesional
Hasta que se apruebe el real decreto del salario mínimo interprofesional para el año 2020, la disposición adicional 5ª RDL 18/2019 prorroga la vigencia del RD 1462/2018, 21 dic., por el que se fijó el salario mínimo interprofesional para 2019, que es de 30 euros/día o 900 euros/mes.
B) Revalorización de las pensiones
De acuerdo con el artículo 7.1 RDL 18/2019, se suspende la aplicación del artículo 58 LGSS, y del artículo 27 LCPE. Tal y como se anunció en los medios, la intención del Gobierno es que para 2020, se actualicen las pensiones un 0,9% pero, al encontrarse en funciones, no se podrá realizar y por ello es necesario suspender dicho artículo para así evitar que se realicen dos revalorizaciones (del 0,25% primero y hasta el 0,9% posteriormente), lo que duplicaría los aplicativos informáticos y multiplicaría por dos el coste en la comunicación a las personas beneficiarias de las pensiones.
C) Tipos y bases de cotización a la Seguridad Social
En el mismo artículo 7 RDL 18/2019 se recoge la prórroga de las cuantías del tope máximo y de la base máxima de cotización en el sistema de Seguridad Social establecidas en el artículo 3 del RDL 28/2018, garantizando así su aplicabilidad a partir del 1 de enero de 2020.
Siguiendo la misma línea, la disposición adicional 2ª RDL 18/2019, mantiene la aplicación de la OC/2019 (OM TMS/83/2019, 31 en.).
D) Reducción de las cotizaciones por disminución de la siniestralidad
De acuerdo con el art. 7.8 RDL 18/2019, se suspende la aplicación del sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan disminuido de manera considerable la siniestralidad laboral prevista en el RD 231/2017 para las cotizaciones que se generen durante el año 2020.
E) “Cláusula de salvaguarda”
La cláusula de salvaguarda es una garantía legal que se acordó en su momento entre sindicatos, empresarios y el Gobierno por la que se protegía especialmente a todos los trabajadores y trabajadoras que habían sido despedidos antes del 1 de abril de 2013 y no volvían a encontrar trabajo.
Visto que la prórroga de esta “cláusula de salvaguarda” hasta el 31 de diciembre de 2019, recogida por el RDL 28/2018, no ha sido suficiente para paliar los efectos que la nueva regulación causaría a aquellos trabajadores que salieron del mercado laboral a edad avanzada y no han podido volver a trabajar y con la consiguiente afectación directa en sus cotizaciones y prestaciones, se ha tenido que ampliar la vigencia hasta el final de 2020. Y ello se ha hecho con la modificación del apartado 5º de la disposición transitoria 4ª LGSS que garantiza el mantenimiento de la normativa previa a la Ley 27/2011, de 1 de agosto, de actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social, para determinados colectivos que vieron extinguida su relación laboral antes de 2013, siempre que con posterioridad a tal fecha no volvieran a quedar incluidas en alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social. Con esta medida se seguirá aplicando la regulación de la pensión de jubilación, en sus diferentes modalidades, requisitos de acceso, condiciones y reglas de determinación de prestaciones, vigentes antes de la entrada en vigor de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, a las pensiones de jubilación que se causen antes de 1 de enero de 2021 en determinados supuestos.
F) Ampliación del plazo de cancelación de préstamos otorgados a la Seguridad Social
La disposición adicional 3ª RDL 18/2019 amplía en 10 años, a partir de 2019, el plazo para la cancelación del préstamo otorgado a la Seguridad Social por el Estado, a que se refiere el artículo 12.3 LPGE/1999.
El RDL 18/2019, también recoge medidas de carácter tributario como es la prórroga, para el período impositivo 2020, de los límites cuantitativos de facturación por módulos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, manteniendo inalterables los límites de exclusión vigentes en la actualidad; para ello, se modifica la disposición transitoria 32ª LIRPF. Con esta medida los autónomos no podrán tributar por el método de estimación objetiva cuando el conjunto de sus actividades supere los 250.000 euros o cuando la facturación a otros empresarios o profesionales sobrepase los 125.000 euros; con la excepción de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, que tienen su propio límite cuantitativo por volumen de ingresos.
Del mismo modo, se prorrogan para el período impositivo 2020 los límites para la aplicación del régimen simplificado y el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, en el Impuesto sobre el Valor Añadido con la modificación de la disposición transitoria 13ª LIVA.
También se modifica el art. 33 Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, prorrogando del Impuesto sobre el Patrimonio para el ejercicio 2020, un tributo cuyo rendimiento está cedido en su totalidad a las Comunidades Autónomas.
En materia catastral, se actualizan los coeficientes de actualización –al alza o a la baja- de los valores catastrales de inmuebles urbanos para 2020 en los términos del artículo 32.2 de la Ley del Catastro Inmobiliario.