Resumen: El artículo tiene por objeto analizar qué factores se han de tener en cuenta a la hora de cuantificar una indemnización adicional por daños y perjuicios morales en el ámbito laboral, con la particularidad de que el presente estudio jurídico versará sobre la importancia de la entidad y característica de una gran empresa como factor determinante a la hora de cuantificar una indemnización por daños y perjuicios morales.
Respecto a la fijación y cuantificación de una indemnización adicional por daños y perjuicios morales tras vulneración de un derecho fundamental, es sabido que la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha oscilado durante muchos años, unificándose dicha doctrina, tras la modificación producida en la LRJS, a través de la Sentencia del Alto Tribunal, nº 768, de 5 de octubre de 2017, Rec. 2497/2015, que viene a recoger diversos fundamentos jurídicos expuestos en las SSTS 17 diciembre 2013 (Rec. 109/2012 ), 8 julio 2014 (Rec. 282/2013 ), 2 febrero 2015 (Rec. 279/2013 ), 26 abril 2016 -Rec. 113/2015 – o 649/2016 de 12 julio (Rec. 361/2014), en la cual, se viene a considerar que, la exigibilidad de la identificación de «circunstancias relevantes para la determinación de la indemnización solicitada» ha de excepcionare en el caso de los daños morales unidos a la vulneración del derecho fundamental cuando resulte difícil su estimación detallada.
A su vez, en la referida Sentencia de 5 de octubre de 2017, en el apartado segundo del Fundamento de Derecho Tercero, fija como parámetro válido orientativo a la hora de determinar el quantum indemnizatorio de la indemnización por daños y perjuicios morales por vulneración de derechos fundamentales la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS). Ello implica qué, pese a que el Juzgador o la Sala que corresponda, pueda aplicar otro parámetro o circunstancia justificativa para cuantificar una indemnización de este tipo, nunca nos encontraremos ante una indemnización desproporcionada siempre que la misma se enmarque en los parámetros que fija la LISOS, y que la cuantía se fije prudencialmente, siempre y cuando la prueba de su importe exacto resulte demasiado difícil o costoso de determinar por el reclamante, como ocurre en la gran mayoría de las ocasiones.
Así las cosas, interesa analizar como afecta la entidad y características económicas de una gran empresa a la hora de fijar el quantum indemnizatorio por daños morales ante una vulneración de derechos fundamentales. En este sentido, interesa traer a colación el reciente Auto del Tribunal Supremo de 5 de marzo de 2019 (Rec.-3209/2018), el cual inadmite el recurso de unificación de doctrina interpuesto por la empresa, confirmando la Sentencia dictada por la Sala de lo Social del TSJCV, de fecha 13 de marzo de 2018, así como la reciente sentencia del TSJCV de fecha 9 de enero de 2019 (Recurso Suplicación 3440/2018), las cuales son pioneras en lo que se refiere a valorar la entidad de una gran empresa, a la hora de fijar el quantum indemnizatorio en base a sus características y entidad.
Estas últimas sentencias citadas corresponden a dos despidos, de dos trabajadores, los cuales desempeñaban su actividad laboral para una multinacional de reconocido prestigio empresarial y de gran envergadura económica, y que fueron despedidos como represalia por haberse afiliado a un sindicato, ya que su intención era la de concurrir a futuras elecciones sindicales de la empresa. En las referidas resoluciones no solo se decreta la nulidad del despido y la vulneración del derecho fundamental de liberad sindical de ambos trabajadores, sino que, además, se impone a la empresa la obligación de abono de una indemnización adicional de 40.000 euros, a cada uno de los trabajadores.
A la hora de fijar la cantidad de 40.000 euros por cada uno de los trabajadores por daños y perjuicios morales, tanto el Juzgador del Juzgado de lo Social nº 2 de Elche, como el Tribunal Superior de Justicia y el Tribunal Supremo, que confirman dicha cantidad, se basan ya no solo en el en el derecho fundamental vulnerado, así como en la reparación del perjuicio sufrido por el trabajador, sino en la entidad económica de la empresa a la hora de fijar dicha indemnización de 40.000 euros por cada trabajador.
Al hilo de dichas resoluciones, resulta evidente que a la hora de fijar de forma prudencial la indemnización por daños morales ante la vulneración de derechos fundamentales, no solo se han de tener en cuenta los hechos motivadores de la vulneración, y el perjuicio sufrido por el trabajador, sino también, se ha de tener en cuenta la entidad y dimensión económica de la empresa que vulnera el derecho fundamental. En este sentido, el artículo 183.2 Ley reguladora de la jurisdicción social (LRJS) establece, además de lo ya expuesto, que dicha indemnización tiene por objeto de “contribuir a la finalidad de prevenir el daño”, por lo que, además, tiene sentido en base a dicho percepto, que la indemnización se fije en consonancia a las características económicas de quien vulnera el derecho fundamental, ya que en caso contrario, es decir, la imposición de indemnizaciones irrisorias a grandes empresas, evitarían la finalidad de prevenir el daño, ya que dicha sanción no vendría a causales un perjuicio relevante, y por ende, no se prevendría la reiteración de cualquier otra vulneración de derechos fundamentales.
Por otro lado, es relevante la valoración de la entidad de la empresa a la hora de imponer una indemnización por daños y perjuicios morales, ya que, en caso contrario, siendo este un punto de vista del redactor de las presentes notas, existiría un agravio comparativo entre una gran empresa y una PYME, que vengan a vulnerar un mismo derecho fundamental, al entender que no se puede valorar y fijar de forma semejante el quantum indemnizatorio cuando la empresa obligada al abono sea una gran empresa frente a una pequeña y mediana empresa.