Una reciente resolución de la Audiencia Provincial de Pontevedra ha confirmado el fallo en primera instancia de un juzgado de Vigo que permitía decidir al padre vacunar a sus dos hijos menores, en contra de la voluntad de la madre, que hasta la fecha mantenía a los hijos prácticamente sin vacunar.
El auto ha sido dictado por vía de jurisdicción voluntaria a raíz de la solicitud del padre de los menores, divorciado de la madre, para que los niños siguiesen el programa de vacunación infantil vigente en España. El menor de los hijos, de siete años, nunca había sido vacunado; el mayor, de 11, sólo en dos ocasiones.
El fallo reconoce que los padres tienen la libertad para decidir vacunar a sus hijos o no. La cuestión reside en conocer cómo actuar en los casos donde los padres no se ponen de acuerdo. Para resolver la cuestión, el tribunal recuerda que la Organización Mundial de la Salud ha asegurado en multitud de ocasiones que las vacunas son seguras. “Es mucho más fácil padecer lesiones graves por una enfermedad prevenible mediante vacunación que por una vacuna” cita el fallo.
Por ello, el tribunal concluye que las vacunas no solo no causan perjuicio, sino que sus beneficios “son innegables tanto a nivel individual como poblacional”.
Una decisión novedosa
La resolución, instada por la vía de la jurisdicción voluntaria, puede marcar un antecedente en el ámbito sobre conflictos por las vacunas de los hijos, una problemática al parecer cada vez más común.
Guillermo Presa, abogado que ha llevado el caso para el padre, no recuerda un caso similar en vía de jurisdicción voluntaria, pero cree que estos expedientes serán cada vez más comunes, en especial a la vista del auge de algunos grupos contrarios a ciertos tratamientos médicos para sus hijos.
“Es probable que se den más casos dada la expansión del movimiento antivacunas, tanto en su minoritaria versión radical de oposición a toda vacuna, como en la más extendida de desconfianza respecto del sistema de vacunación imperante y sus vínculos con el lobby farmacéutico” indica Presa para este diario.
En cuanto al fallo, el letrado califica la argumentación dada por las dos instancias de acertada. “Tanto la Juez de Familia de Primera Instancia 5 de Vigo como la Sección 6ª de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, aplican de manera impecable el principio de protección del interés superior del menor consagrado en la LO 1/1996, reforzado tras la modificación introducida por la LO 8/2015, al considerar, coincidiendo con nuestra tesis, apoyada por la Fiscalía, que la vacunación es beneficiosa tanto en el caso concreto como desde la óptica de la salud pública” explica Presa.
Problemas para los niños
Además de la salud, existen otros ámbitos donde los niños pueden tener problemas si no acreditan haber seguido con los calendarios de vacunación correspondientes.
El juzgado advierte que este tipo de posturas puede provocar la denegación de acceso a centros de enseñanza o instituciones deportivas para los menores por cuestiones de seguridad. Un caso así y que el fallo de primera instancia cita fue ventilado por el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, en sentencia de 28 de marzo de 2000, en la que anula la matrícula de una menor en una guardería por la negativa de los padres a vacunar a su hijo . También el Tribunal Superior de Justicia de la Rioja, en sentencia de 2 de abril de 2002 anula la matrícula de una niña en una guardería infantil por el mismo asunto.