T. C. – El Pleno del Tribunal Constitucional ha dado respuesta al conflicto positivo de competencia promovido por el Gobierno de Cataluña en relación con los artículos 4 y 7 del Real Decreto 1058/2015, de 20 de noviembre, por el que se regulan las características generales de las pruebas de la evaluación final de Educación Primaria, establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
La sentencia avala el derecho a elegir la lengua castellana o la lengua cooficial correspondiente, a elección de los padres, madres o tutores legales.
La parte dispositiva de la sentencia tiene el siguiente contenido:
“En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido:
1º Declarar la inconstitucionalidad y nulidad, por vulneración de las competencias autonómicas, de los siguientes preceptos del Real Decreto 1058/2015, de 20 de noviembre:
a) Art. 7.4, en el inciso “los responsables de orientación en cada centro educativo realizarán un informe por cada alumno o alumna a que se refiere este apartado, que será tenido en cuenta a la hora de establecer las adaptaciones que procedan”.
b) Art. 7.5, en el inciso “que elaborará el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte”.
2º Desestimar en lo demás el presente conflicto positivo de competencias.
Publíquese esta sentencia en el Boletín Oficial del Estado“.
El TC anuncia que en los próximos días notificará la sentencia y se facilitará el contenido íntegro de la misma.