Las conductas graves en el ámbito laboral pueden desembocar en el despido procedente del trabajador. Sin embargo, a veces no está clara la línea que separa una simple sanción del despido, que puede ser una medida excesiva aún cuando la acción del trabajador pueda parecer merecedora de castigo.
De esta forma, acudir al trabajo en estado de embriaguez, aunque el mismo consista en la conducción de un vehículo, o ausentarse del puesto de manera reiterada pueden ser consideradas como un despido improcedente. Así lo ha confirmado el Tribunal Supremo en su sentencia 757/2019 (disponible aquí), donde un profesional de limpieza ha logrado su readmisión o indemnización pese a conducir el camión de la basura bajo los efectos del alcohol.
Origen del caso
El empleado trabajaba como profesional de peón de limpieza desde el año 2003, ejerciendo las labores de conducción de camión de recogida de residuos en la ruta fijada por la empresa, para después vaciarlos en la nave habilitada para ello. Los vehículos llevan incorporado un dispositivo GPS para la localización y registro de la ruta seguida, algo conocido por los trabajadores y que es exigido por el propio Ayuntamiento. El sistema registró como en reiteradas ocasiones el trabajador se desvió de su ruta y estacionó el camión durante largos periodos de tiempo.