La Dirección General de los Registros y del Notariado ha emitido una Instrucción, publicada en el BOE de hoy, 4 de septiembre de 2019, sobre la inscripción en el Registro Mercantil de las personas físicas profesionales que prestan los servicios descritos en el artículo 2.1.o) de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.
En ella, además del contenido y la forma de la declaración de alta como proveedor de servicios, o bien de baja cuando se haya cesado en la prestación de los mismos, se hace referencia a los plazos otorgados para su ejecución.
Plazos
En este sentido tenga en cuenta que si ha venido prestando los servicios a terceros indicados en 2.1.o) de la ley 10/2010, de 28 de abril durante el ejercicio 2019 o con anterioridad dispondrá hasta el 31 de diciembre, a partir de hoy, para darse de alta como prestador
El plazo para realizar la declaración también se inicia hoy, 4 de septiembre de 2019, tan pronto como esté en funcionamiento la aplicación informática en la sede electrónica del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España.
Recuerde que el alta como prestador de servicios a terceros es requisito necesario para formular a continuación la declaración anual que prevé la disposición adicional
Forma
En relación con la forma de realizar la declaración, la misma ha de ser telemática. A tal efecto, las características técnicas de la declaración serán las siguientes:
1. Se debe emplear de forma obligatoria y exclusiva la plataforma que, de acuerdo con la Ley 24/2001, utilizan todos los Registros de la Propiedad y Mercantiles para el ejercicio de la función pública registral. Esa plataforma es la red privada telemática o portal exclusivo de la que es titular el Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España, en cuyo portal quedará instalada la aplicación para realizar la declaración de alta o de baja de las personas físicas profesionales.
2. La persona que realiza la declaración deberá quedar suficientemente identificada. En consecuencia, la misma se deberá realizar empleando un sistema de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada, basado en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación», tal como exige el artículo 10.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contenido
Por lo que se refiere al contenido de la declaración, deberá esta comprender, debidamente parametrizados en los campos correspondientes, únicamente los datos esenciales para la identificación de la persona física, prestadora de servicios. Así, los datos que deberán aparecer en el formulario electrónico son exclusivamente los siguientes:
Campos de cumplimentación obligatoria:
– Registro Mercantil en el que, por corresponderse con su domicilio profesional, debe practicarse la inscripción.
– Tipo de documento de identidad (con dos alternativas: DNI, NIE).
– Número del documento de identidad (campo cuya coherencia interna, número letra, será objeto de control por el sistema).
– Nombre (campo de texto libre).
– Apellido/s (campo de texto libre).
– Nacionalidad (campo con elección dentro de un menú desplegable).
– Fecha de nacimiento (campo estructurado: dd/mm/aaaa).
– Domicilio Profesional (con los campos correspondientes al tipo de vía, nombre de la vía, número, bloque, escalera, planta, letra, código postal, municipio, provincia, país).
– Pertenencia, como colegiado, a un Colegio Profesional (campo con dos alternativas: Sí/No).
– Colegio Profesional (campo de texto libre).
– Número de Colegiado (campo de texto libre).
(Estos dos últimos campos, aparecerán, y serán de obligatoria cumplimentación, únicamente si la respuesta a la anterior pregunta ha sido Sí).
Campos de cumplimentación voluntaria:
– Número de teléfono (campo de texto libre).
– Dirección de correo electrónico (campo de texto libre).
– Admite notificación electrónica (campo con dos alternativas: Sí/No).
– Domicilio para notificaciones, en el supuesto de que se quiera indicar uno diferente del domicilio profesional, con estructura análoga al domicilio profesional.
– Observaciones (campo de texto libre).
Texto de la declaración
La declaración, una vez cumplimentados los anteriores campos, irá seguida de un texto redactado en los siguientes términos:
“Que en los términos previstos en el artículo 2.1.o) de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, declara bajo su responsabilidad prestar o haber prestado alguno de los siguientes servicios por cuenta de terceros: Constituir sociedades u otras personas jurídicas; ejercer funciones de dirección o de secretarios no consejeros de consejo de administración o de asesoría externa de una sociedad, socio de una asociación o funciones similares en relación con otras personas jurídicas o disponer que otra persona ejerza dichas funciones; facilitar un domicilio social o una dirección comercial, postal, administrativa y otros servicios afines a una sociedad, una asociación o cualquier otro instrumento o persona jurídicos; ejercer funciones de fiduciario en un fideicomiso (trust) o instrumento jurídico similar o disponer que otra persona ejerza dichas funciones; o ejercer funciones de accionista por cuenta de otra persona, exceptuando las sociedades que coticen en un mercado regulado de la Unión Europea y que estén sujetas a requisitos de información acordes con el Derecho de la Unión o a normas internacionales equivalentes que garanticen la adecuada transparencia de la información sobre la propiedad, o disponer que otra persona ejerza dichas funciones.
En consecuencia, solicita la inscripción en el Registro Mercantil, en su concepto de prestador de servicios a sociedades y fideicomisos, de conformidad con el apartado 4 de la disposición adicional única de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo”.
Firma
El documento, conteniendo la declaración anterior y todos los datos cumplimentados, sería objeto de firma electrónica por el declarante, la cual le asignará la fecha en que se realiza la declaración al Registro, quedando automática e inmediatamente presentada la declaración. Tras ello, se practicará su inscripción con el mayor automatismo que sea posible, y en todo caso dentro del plazo de cinco días hábiles.
Una vez practicada la inscripción, el sistema devolverá al declarante un documento, firmado electrónicamente por el mismo sistema, que identifique la práctica de aquella, su fecha y sus datos registrales.
Baja
En cuanto al cese o baja bastará con cumplimentar, con carácter obligatorio, los campos conteniendo los datos relativos a los datos registrales de la inscripción del alta, nombre y apellidos del declarante y documento de identidad, así como la fecha a partir de la cual se ha cesado en la prestación de dichos servicios.
A ello será posible agregar un domicilio para notificaciones, físico o electrónico si se admite la notificación electrónica.
El documento contendrá una declaración en los siguientes términos:
-Expone: Que se dio de alta en el Registro de Prestadores de Servicios a Sociedades y Fideicomisos.
-Manifiesta: Que desde la fecha comunicada en la presente declaración, ha dejado de desarrollar todas y cada una de las actividades que motivaron la solicitud de alta en su día.
-Solicita: La baja en el Registro de Prestadores de Servicios a Sociedades y Fideicomisos.
En cualquier caso, tenga en cuenta que tal y como dice la propia Instrucción la declaración de realización de alguna o algunas de las citadas actividades constituyen el simple cumplimiento de una obligación legal, por lo que no será objeto propiamente de calificación, sino simplemente de la constatación del cumplimiento de los deberes formales, de la integridad de la declaración y de la legitimación del declarante.
En cualquier caso, tenga en cuenta que tal y como dice la propia Instrucción la declaración de realización de alguna o algunas de las citadas actividades constituyen el simple cumplimiento de una obligación legal, por lo que no será objeto propiamente de calificación, sino simplemente de la constatación del cumplimiento de los deberes formales, de la integridad de la declaración y de la legitimación del declarante.